Blanqueo de Capitales
Interlawyers Compliance ha desarrollado un servicio de Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, con el objetivo de que nuestros clientes puedan cumplir con las diferentes necesidades y requerimientos que imponen las entidades públicas, mediante el SEPBLAC, a los sujetos obligados de la LPBCFT (Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo).
Las acciones que incluye el servicio de adaptación son:
- Análisis previo de la situación del cliente
- Nombramiento de la persona Representante ante el SEPBLAC
- Confección de la Política Interna de Prevención del Blanqueo de Capitales
- Elaboración del Plan Anual de Formación
- Auditoria anual
- Respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC
- Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Se consideran Sujetos Obligados al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Mención especial merecen tanto el comercio de bienes (art. 38) como asociaciones y fundaciones (art. 39) por sus concretos requerimientos.