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Blanqueo de Capitales

Blanqueo de Capitales

SERVICIO DE ADAPTACIÓN A LA LEY DE BLANQUEO DE CAPITALES

Interlawyers Compliance ha desarrollado un servicio de Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, con el objetivo de que nuestros clientes puedan cumplir con las diferentes necesidades y requerimientos que imponen las entidades públicas, mediante el SEPBLAC, a los sujetos obligados de la LPBCFT (Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo).

Las acciones que incluye el servicio de adaptación son:

  • Análisis previo de la situación del cliente
  • Nombramiento de la persona Representante ante el SEPBLAC
  • Confección de la Política Interna de Prevención del Blanqueo de Capitales
  • Elaboración del Plan Anual de Formación
  • Auditoria anual
  • Respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC
  • Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

No espere más y adáptese ya

Se consideran Sujetos Obligados al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Mención especial merecen tanto el comercio de bienes (art. 38) como asociaciones y fundaciones (art. 39) por sus concretos requerimientos.

 

Consultar Sujetos Obligados

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