Interlawyers Compliance
En castellano, Programa de Cumplimiento Normativo, se refiere al conjunto de procedimientos y controles de una empresa, para prevenir situaciones de riesgo que pueden conllevar, pérdidas financieras y de reputación, así como multas y sanciones.
Aplicando estas medidas se pretende garantizar la gestión responsable de sus actividades, con una cultura de negocio basada en la ética y la legalidad.
La implantación del Sistema de Compliance, mejora la gestión y la imagen de la empresa y, además, protege jurídicamente a sus administradores y empleados, frente a sanciones penales y administrativas.
LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
Los administradores de una sociedad son sus representantes legales a todos sus efectos y tienen el máximo nivel en la toma de decisiones.
Consecuentemente, los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por sus actos u omisiones contrarias a la ley o a los estatutos o por incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Esta responsabilidad puede alcanzar al patrimonio presente y futuro de los administradores por incumplimientos de la ley.
Las personas jurídicas podrán ser penalmente condenadas como autoras de un delito:
- Cuando alguno de sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho cometa un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica.
- Cuando en el ejercicio de las actividades sociales uno o varios empleados cometan un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica, siempre y cuando el delito haya sido posible por no haberse ejercido el debido control sobre su persona y actividad, por los legales representantes o administradores.
VENTAJAS DE UN COMPLIANCE
- Multas y sanciones económicas.
- Tranquilidad de saber que los mejores expertos velan por sus intereses.
- Profesionalidad, imparcialidad e interdependencia en la implementación y desarrollo del cumplimiento normativo.
- Pérdida de negocio.
- Ahorro de costes y ventajas económicas.
- Dificultad para contratar con el sector público y privado, cada vez más exigentes con el Compliance.
- Facilidad para la contratación e incremento de la competitividad.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de las actividades o clausura de locales y establecimiento hasta de 5 años.
- Prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio de haya cometido, favorecido o encubierto el delito
- Detección rápida y eficaz del riesgo.
- Protección penal de la empresa y sus directivos.
- Daño reputacional y pérdida de confianza.
- Mejora de la reputación ante los organismos públicos, el sector privado y los ciudadanos.
- Desmoralización de la plantilla.
- Implementación de una cultura ética entre los trabajadores, lo que incrementa la eficacia del sistema de Compliance y del Plan de Prevención de Delitos